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Marketing

¿Alguien registró al Pato Merlín ante el IMPI antes que los dueños? Esto se sabe

Redaccion NEO·24/6/2026
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¿Alguien registró al Pato Merlín ante el IMPI antes que los dueños? Esto se sabe

{ "title": "Disputa por el registro de marca del Pato Merlín ante el IMPI: lo que está en juego", "subtitle": "Un tercero presentó una solicitud de registro antes que la familia del personaje viral, lo que abre un caso de estudio sobre protección de imagen comercial en México", "content": "Registrar una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede ser la diferencia entre capitalizar un fenómeno cultural o perder el control de su explotación comercial. Ese es el escenario que enfrenta la familia del Pato Merlín, el personaje que se volvió viral durante el Mundial 2026 al aparecer con la camiseta de la Selección Mexicana, y cuya imagen ya genera interés de marcas, campañas publicitarias y productos de consumo.

El 17 de junio, un particular originario de Mérida, Yucatán, presentó ante el IMPI una solicitud para registrar "El Pato Merlín. El pato de la suerte" por un periodo de diez años, incluyendo un diseño con elementos culturales mexicanos y orientado a múltiples giros comerciales, entre ellos publicidad para campañas políticas. Cinco días después, el 22 de junio, Karla Ivette Gómez —quien se identifica como la dueña legal del personaje— presentó su propia solicitud, actualmente en evaluación bajo la clase 41. Gómez tiene previsto ampliar la protección a otras ocho categorías comerciales. La presidenta Claudia Sheinbaum calificó de abuso el intento de registro por parte del tercero y señaló el compromiso de su gobierno para acompañar a la familia en el proceso.

Desde una perspectiva de propiedad intelectual, el caso ilustra un riesgo frecuente para creadores de contenido y figuras públicas que alcanzan notoriedad rápida: la ventana entre el surgimiento viral y el registro formal de marca es un período de alta vulnerabilidad. El IMPI deberá determinar si el signo es registrable, si no infringe derechos de terceros y si cumple con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Hasta que exista una resolución definitiva, ninguna de las partes cuenta con derechos exclusivos reconocidos. Si el registro prospera a favor de la familia, podrán otorgar licencias, negociar colaboraciones y ejercer acciones legales contra el uso no autorizado del personaje en productos como playeras, peluches o materiales publicitarios. El desenlace de este trámite marcará un precedente relevante para la protección de activos digitales y personajes virales en el entorno legal mexicano." }

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