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PJ absuelve a la procuradora general María Caruajulca, pero no se librará de una sanción

Redaccion NEO·1/6/2026
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PJ absuelve a la procuradora general María Caruajulca, pero no se librará de una sanción

Absuelven a la procuradora general María Caruajulca, pero enfrenta sanciones administrativas

El Poder Judicial ha tomado la decisión de absolver a María Caruajulca, procuradora general del Estado, de los cargos que se le imputaban por omisión y demora en la entrega de información pública. Esta resolución revoca la sentencia anterior que la había hallado culpable, aunque la funcionaria no se libra de enfrentar sanciones administrativas que podrían incluir suspensión o destitución.

En enero de este año, el Décimo Quinto Juzgado Unipersonal de Lima Norte había determinado que Caruajulca había incurrido en el delito mencionado, imponiéndole un periodo de prueba de un año y una reparación civil de 1.200 soles. La acusación se basaba en su actuación durante su gestión como procuradora de la Municipalidad de Comas, donde se le acusó de retardar injustificadamente la entrega de información solicitada por un ciudadano, a pesar de las órdenes del Tribunal de Transparencia.

Aunque la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte ha decidido absolverla, el tribunal ha dejado claro que la conducta de Caruajulca sí constituyó una contravención administrativa. Sin embargo, se argumentó que no se justifica una sanción penal, ya que el derecho penal debe ser el último recurso del Estado, reservado para las infracciones más graves. La sentencia subraya la importancia de no someter a una funcionaria pública a un proceso penal por cuestiones técnicas relacionadas con la gestión de documentos, lo que podría resultar en un costo operativo desproporcionado para el sistema de justicia.

La defensa de Caruajulca argumentó que no entregó la información de manera inmediata debido a una "incertidumbre jurídica" y que había solicitado la intervención de un juez para determinar la naturaleza pública o reservada de los documentos. Sin embargo, el tribunal enfatizó que la simple admisión de una demanda no suspende la obligación de cumplir con un acto administrativo, y que la procuradora debió obtener una medida cautelar para justificar la retención de la información, lo que no ocurrió. Esta decisión resalta la necesidad de que los funcionarios públicos actúen con diligencia y transparencia en el manejo de la información pública, un aspecto crítico para la confianza ciudadana en las instituciones.

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